Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Si analizamos la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ¿qué descubrimos sobre la reutilización? Algunas cosas que ya conocemos y otras más novedosas, aunque no estén todavía acompañadas del arsenal de medidas prácticas para poder desarrollarlas al completo.

Primero, recordemos que la ley (artículo 2) marca una diferencia clara entre preparación para la reutilización y reutilización, tratándose en un caso de una operación de valorización de desechos y en el otro no, como lo esclarecen las siguientes definiciones (algunas de las cuáles ya os hemos presentado, aquí o aquí):

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

artículo 2 – y)

«Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

artículo 2 – aw)

Esta diferencia entre desechos y recursos sigue siendo primordial y recalca la importancia de las estrategias de prevención que incluyen la reutilización. La prevención, de hecho, se define de la siguiente manera:

«Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

artículo 2 – z)

A recalcar, que la prevención se concibe tanto en la fase de concepción (recordemos la idea del DfD) como durante la vida útil. De todos modos, la reutilización, concebida como una de las medidas preventivas, es parte del peldaño más alto de la jerarquía de tratamiento de residuos, definida más adelante en el artículo 8, del que ya os hemos hablado y que recordamos aquí:

a) Prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y e) eliminación.

artículo 8 – 1.

En el artículo 18, se detallan aquellas medidas de prevención. Una vez más resalta la importancia de trabajar en la fase de concepción tanto como durante y al final de la vida útil:

Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.

artículo 18 – 1. b)

Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.

artículo 18 – 1. d)

Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.

artículo 18 – 1. f)

Aunque la ley marca unos objetivos generales de reducción de desechos – en 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010, y en 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010 (artículo 17) – es más específica tratándose del sector de la construcción (artículo 26):

La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

artículo 26 – 1. b)

Sin embargo, estos objetivos no abarcan las medidas de prevención y los residuos tratados lo son a menudo en operaciones de relleno que implican una pérdida importante de valor. El artículo 30, en cambio, sobre residuos de construcción y demolición, nos parece especialmente interesante. Además de la clasificación por fracciones destinadas al reciclaje, subraya en el punto 2 la necesidad de clasificar los elementos susceptibles de ser reutilizados:

A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

artículo 30 – 2.

En el siguiente punto, se añade:

La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8.

artículo 30 – 3.

No se especifican, sin embargo, las condiciones prácticas de aquella clasificación de los elementos susceptibles de ser reutilizados ni se fijan objetivos claros. Sin ello, es probable que se privilegié la solución del reciclaje cuyo sector es más estructurado, aunque sea inferior en la jerarquía establecida.

Acabamos con unas medidas interesantes, la de requisitos de ecodiseño y de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción:

Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.

artículo 30 – 3.